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SE DEROGÓ EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPALIDADES DE LA PCIA. BUENOS AIRES - LEY 11.757

La iniciativa presentada por el diputado Manuel Elías del  FPV , fue tratado en la última sesión del año, denominada "Ley de relaciones laborales y negociación colectiva de los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires", derogó la ley 11757 conocida como Estatuto para el personal de las Municipalidades. Entre los aspectos a destacar de la nueva norma están que la planta temporaria de trabajadores no podrá superar el 20% del total de los empleados permanentes, y podrán contratarse personal por locación de servicios para trabajos extraordinarios en el campo de las ciencias y de las artes. Los gremios estatales podrán participar de la negociación siempre que tengan afiliados como mínimo un 10 % de la planta de empleados municipal. El período de prueba al ingresar será de 12 meses, pasados los cuales se obtiene la estabilidad. Se establece la “Pasividad Anticipada” por la cual a quienes les faltaren dos años para reunir los requisitos para jubilarse podrán cesar de
trabajar recibiendo el 60 % de su remuneración hasta el momento de cumplir los requisitos donde pasará a cobrar la jubilación plena. El Escalafón y los salarios serán determinados por el Convenio Colectivo de Trabajo establecido en negociación paritaria de la que deberán participar representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, de los trabajadores, la representatividad de los gremios que participen en la negociación será proporcional a la cantidad de afiliados locales que tengan, siendo requisito mínimo un 10 % de los empleados del municipio. Entre las licencias acordadas al trabajador se establecen, por atención de familiar enfermo, por duelo familiar, por nacimiento o adopción, por tratamiento de fertilización asistida y por casos de violencia de género, entre otras. Asimismo, el agente que adopte a una niña o niño con capacidades diferentes tendrá derecho a una licencia de 180 días. Se establecen licencias para “adaptación escolar” de los niños ingresantes al jardín maternal, preescolar y primer grado. Y lo mismo se establece cuando el agente deba brindar cuidados especiales, por prescripción médica, a los hijos menores de 18 años. La licencia por adopción incluye días para visitas en miras a una futura adopción.

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