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EMPLEO PUBLICO. PERSONAL TEMPORARIO. DOCTRINA LEGAL DE LA S.C.J.B.A.

Se agregan dos fallos de la SCJBA  sobre empleo público  en donde el Alto Tribunal  se refiere  a la aplicación en concreto de la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de La Nación “Ramos” y “Sanchez” (Fallos 333:311) y “Cerigliano” (Fallos 334:398) acentuando que la aplicación ha de ser valorada en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias allí consideradas , remarcando que el punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre el agente y la Administración está dado por la modalidad de designación, sin que la existencia de sucesivas renovaciones del contrato o la antiguedad en el nombramiento con carácter de personal contratado, habiliten a tener por modificada la situación de revista. En esa línea de pensamiento cabe analizar en qué casos se dan  ciertos supuestos de excepción cuando ya no resulta legítimo o razonable el obrar administrativo  que con el desvio  del fin encubre una relación permanente bajo el ropaje de un vínculo temporario , situación en la cual deberá valorarse si se deriva la necesidad de reparar el daño  (B.66242Pukas Susana Beatrizx contra Municipalidad de San Fernando s/demanda contencioso administrativo”B.64227“Bruguieri José Dionisio y otra contra Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso Administrativa “ )

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